Taxis en huelga.
Como sabéis últimamente los taxistas andan de manifestaciones y hoy toca hablar de ello.
Empezaré con los antecedentes del conflicto: El Ayuntamiento de la ciudad condal decide emprender una iniciativa legislativa para controlar los vtc que hay en la ciudad mediante el requerimiento de una licencia municipal para operar. Pero la sección de transportes del Ministerio de Fomento decidió paralizar esta medida puesto que consideraba que regulaba una situación que dependía de este organismo. Es en esta situación donde arranca la manifestación en una localidad donde el ambiente ya está lo suficientemente caldeado, literal y metafóricamente.
Y aunque el Ministerio de Fomento ya ha retirado esa paralización, y por tanto Barcelona sí que podrá expedir susodicha licencia las manifestaciones no han hecho si no ir a mayor. Ahora con la exigencia de que la regulación de transportes sea transferida a las C.C.A.A.
Decir que aunque la Constitución garantiza el derecho a huelga el Real Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo establece una serie de supuestos donde la realización de huelga es ilegal.
A continuación os añado un extracto del RDLT que se puede consultar en el BOE:
Empezaré con los antecedentes del conflicto: El Ayuntamiento de la ciudad condal decide emprender una iniciativa legislativa para controlar los vtc que hay en la ciudad mediante el requerimiento de una licencia municipal para operar. Pero la sección de transportes del Ministerio de Fomento decidió paralizar esta medida puesto que consideraba que regulaba una situación que dependía de este organismo. Es en esta situación donde arranca la manifestación en una localidad donde el ambiente ya está lo suficientemente caldeado, literal y metafóricamente.
Y aunque el Ministerio de Fomento ya ha retirado esa paralización, y por tanto Barcelona sí que podrá expedir susodicha licencia las manifestaciones no han hecho si no ir a mayor. Ahora con la exigencia de que la regulación de transportes sea transferida a las C.C.A.A.
Decir que aunque la Constitución garantiza el derecho a huelga el Real Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo establece una serie de supuestos donde la realización de huelga es ilegal.
A continuación os añado un extracto del RDLT que se puede consultar en el BOE:
Artículo once.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
En virtud de los puntos a y b se puede entender que esto es una huelga ilegal o como una mera manifestación.
Además , en este mismo decreto, se indica:
Artículo siete.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Por tanto, yo entiendo que esta no es una huelga propiamente legal, tanto por la importancia del sector en estas fechas como por pretender afectar a una legislación cuya alteración no repercuta en un beneficio directo.
Y probablemente piense igual el Gobierno Vasco, pues la Ertzaintza ha sancionado a un grupo de taxistas por ir a una velocidad anormalmente baja durante una de sus manifestaciones, que contradicen la Normativa General de Circulación y si no cuentan con las autorizaciones correspondientes suponen un delito contra la seguridad vial
No obstante, valoro la importancia de las huelgas en el pasado y sus logros.
Las apoyo, pero hay que valorar a su vez las molestias generadas a 3° y que en nada benefician a la causa o al sindicato.
Como siempre, me despido recordándoos que podéis seguirme tanto en Twitter @aka1921 como en Instagram, @acacarlos48.
Un saludo y ¡paz!
Hasta la siguiente entrada.
Buen veranito.
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