Taxis en huelga.

Como sabéis  últimamente  los taxistas  andan  de manifestaciones y hoy toca hablar de ello.
Empezaré con los antecedentes  del conflicto: El Ayuntamiento de la ciudad  condal decide emprender una iniciativa  legislativa  para controlar los vtc que hay en la ciudad mediante el requerimiento  de una licencia  municipal para operar. Pero la sección  de transportes  del Ministerio  de Fomento  decidió  paralizar  esta medida  puesto que consideraba que regulaba una situación  que dependía  de este organismo. Es en esta situación  donde arranca la manifestación en una localidad  donde el ambiente  ya está  lo suficientemente  caldeado, literal y metafóricamente.
Y aunque  el Ministerio  de Fomento  ya ha retirado  esa paralización, y por tanto Barcelona  sí  que  podrá  expedir  susodicha licencia las manifestaciones  no han hecho si no ir a mayor. Ahora  con la  exigencia  de que la regulación  de transportes  sea transferida a las C.C.A.A.
Decir que aunque  la Constitución garantiza  el derecho a huelga el Real Decreto-Ley sobre Relaciones  de Trabajo  establece una serie de supuestos donde la realización  de huelga es ilegal.
A continuación  os añado un extracto del RDLT que se puede consultar  en el BOE:
Artículo once.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
En virtud  de los puntos  a y b se puede  entender  que  esto es una  huelga ilegal o como una mera manifestación.
Además , en este mismo decreto, se indica:
Artículo siete.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Por tanto, yo entiendo que esta  no es una  huelga  propiamente  legal, tanto por la importancia  del sector en  estas fechas como  por pretender afectar a una legislación  cuya alteración  no repercuta en un beneficio  directo.
Y probablemente  piense igual el Gobierno  Vasco, pues la Ertzaintza ha sancionado  a un grupo de taxistas  por ir a una velocidad  anormalmente  baja durante una  de sus manifestaciones, que contradicen la Normativa  General  de  Circulación  y si no cuentan  con las autorizaciones  correspondientes  suponen un delito contra  la seguridad  vial
No obstante, valoro la importancia  de las huelgas  en el pasado y sus logros.
Las apoyo, pero hay que valorar a su vez las molestias  generadas  a 3° y que en nada benefician  a la  causa o al sindicato.
Como siempre, me despido recordándoos que podéis seguirme tanto en Twitter @aka1921 como en Instagram, @acacarlos48.

Un saludo  y ¡paz!
Hasta la siguiente  entrada.
Buen veranito.


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