Contrato único. ¿Una idea demonizada?
Muy buenas, hoy os voy a hablar de una serie de ideas propuestas por el partido político Ciudadanos sobre la reforma de la ley laboral.
Como ya sabréis, se ha propuesto, un contrato único tanto para trabajadores a tiempo indefinido como para aquellos que sean temporales, con una indemnización común de 20 días de salario por año trabajado.
Previa a la realización de este análisis se ha realizado una entrevista con un graduado social.
Como establecen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sindicatos podrán mejorar las condiciones de trabajo en los denominados como Convenios Colectivos, siendo por tanto, la primera, una ley de mínimos que garantiza, pues unas condiciones de obligado cumplimiento que podrán ser ampliadas en acuerdos con los propios trabajadores o en acuerdos marco con su representación.
Por otro lado, más del 95% de los contratos son temporales, con una duración inferior al año, y como la Ley Orgánica de Libertad Sindical indica, para poder ser elector se ha de haber estado al menos un año en la empresa, y por tanto, los principales beneficiarios serán los trabajadores con más antigüedad en la empresa, de las actuaciones sindicales.
Cabe resaltar que nuestro ordenamiento jurídico recoge la figura del trabajador fijo-discontinúo que es aquel, que estando a tiempo indefinido solo presta sus servicios unos meses al año. Por lo que, el trabajo temporal para cubrir la demanda estacional desaparece.
Por tanto, esta reforma de la ley laboral supone una gran mejora de las condiciones de trabajo, y si tenemos en cuenta las penalizaciones en materia de cotización a la seguridad social, el gasto por desempleo podrá verse reducido, y ya no solo por un incremento de la contratación a largo plazo, si no por un aumento directo en los ingresos destinados a prestaciones por desempleo.
En conclusión, es un cambio en la legislación cuya aplicación podría ser muy interesante.
Como siempre, me despido recordándoos que podéis seguirme tanto en Twitter @aka1921 como en Instagram, @acacarlos48.
Un saludo y ¡paz!
Como ya sabréis, se ha propuesto, un contrato único tanto para trabajadores a tiempo indefinido como para aquellos que sean temporales, con una indemnización común de 20 días de salario por año trabajado.
Como establecen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sindicatos podrán mejorar las condiciones de trabajo en los denominados como Convenios Colectivos, siendo por tanto, la primera, una ley de mínimos que garantiza, pues unas condiciones de obligado cumplimiento que podrán ser ampliadas en acuerdos con los propios trabajadores o en acuerdos marco con su representación.
Por otro lado, más del 95% de los contratos son temporales, con una duración inferior al año, y como la Ley Orgánica de Libertad Sindical indica, para poder ser elector se ha de haber estado al menos un año en la empresa, y por tanto, los principales beneficiarios serán los trabajadores con más antigüedad en la empresa, de las actuaciones sindicales.
Cabe resaltar que nuestro ordenamiento jurídico recoge la figura del trabajador fijo-discontinúo que es aquel, que estando a tiempo indefinido solo presta sus servicios unos meses al año. Por lo que, el trabajo temporal para cubrir la demanda estacional desaparece.
Por tanto, esta reforma de la ley laboral supone una gran mejora de las condiciones de trabajo, y si tenemos en cuenta las penalizaciones en materia de cotización a la seguridad social, el gasto por desempleo podrá verse reducido, y ya no solo por un incremento de la contratación a largo plazo, si no por un aumento directo en los ingresos destinados a prestaciones por desempleo.
En conclusión, es un cambio en la legislación cuya aplicación podría ser muy interesante.
Como siempre, me despido recordándoos que podéis seguirme tanto en Twitter @aka1921 como en Instagram, @acacarlos48.
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